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Cierra los pendientes tributarios
Es vital revisar con un contador si la persona que falleció estaba obligada a declarar renta o dejó impuestos pendientes de pago. Poner al día estas obligaciones antes de iniciar la sucesión te garantiza un trámite fluido, sin bloqueos o multas sorpresa por parte de la DIAN.
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El RUT de la sucesión es tu primer paso
Antes de radicar formalmente tu caso en la notaría, es un requisito indispensable tramitar o actualizar el RUT de la persona fallecida bajo la figura de “sucesión ilíquida”. Gestionar este documento a tiempo evita rechazos y contratiempos de última hora.
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El mutuo acuerdo salva tu tiempo y tu bolsillo
Un trámite notarial de común acuerdo es infinitamente más rápido y económico que un proceso judicial. Los pleitos en juzgados pueden estancarse durante años, exponiéndote al desgaste emocional y a abogados que cobran porcentajes altísimos de tu patrimonio por prolongar el conflicto.
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Trámites de edictos en piloto automático
La ley exige publicar edictos en un periódico y una emisora para hacer pública la sucesión. Nosotros tenemos alianzas directas con medios de comunicación y nos encargamos de esta gestión al 100%, para que tú no tengas que hacer trámites extra.
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Representación legal
La ley exige la firma de un abogado cuando los bienes superan cierto monto. No tienes que buscar uno por tu cuenta; en Herédalo.co cuentas con un equipo experto que asume toda la representación legal y firma por ti.
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Retiros bancarios sin sucesión
Si el dinero que el difunto dejó en sus cuentas bancarias suma menos de $91.832.170 COP, los herederos pueden retirarlo directamente en el banco presentando los documentos familiares, sin necesidad de trámites notariales ni abogados.
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La repartición justa entre cónyuge e hijos
Es falso que el esposo o esposa sobreviviente se quede con casi todo. Por regla general, al cónyuge le corresponde el 50% de los bienes conseguidos durante el matrimonio (gananciales). El otro 50% se reparte entre los hijos o herederos legales.
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Tu patrimonio personal es intocable
Heredar no significa asumir deudas ajenas con tu dinero. La ley te protege con el “beneficio de inventario”, lo que garantiza que las deudas del difunto se paguen únicamente con los bienes que dejó, nunca con tu sueldo ni tus ahorros.
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Vivir en la casa no otorga propiedad absoluta
Si un familiar ya habita el inmueble del difunto, esto no borra ni disminuye los derechos de los demás. Legalmente, la propiedad sigue perteneciendo a todos los herederos por igual hasta que se liquide la sucesión.
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El Estado no expropia tu herencia
Es un mito que la DIAN se quede con tu casa por impuestos. Solo se paga un tributo si el valor de la herencia supera ciertos topes legales, pero las propiedades siempre serán de la familia.